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 ARRENDAMIENTOS

Algunos tips a la hora de alquilar

A la hora de alquilar debemos tener presente que el sistema de arrendamientos se rige por la ley de Alquileres N° 14.219, que rige todo lo que tiene que ver con los arrendamientos urbanos, esto es para arrendamientos con destino casa habitación o industria y comercio.

A su vez la ley plantea dos sistemas de contratación, el sistema proteccionista, de la ley 14.219 y el de libre contratación, que se rige por el Código Civil y la ley, sabremos cual aplicar de acuerdo al año de construcción del inmueble. Si el año de construcción es anterior al 2 de Junio de 1968 debemos aplicar el régimen proteccionista y si es posterior a ese año podemos aplicar el régimen de libre contratación.

El año de construcción es importante porque nos dará las pautas que se plasmaran en el contrato. Para ello te damos los siguientes TIPS:

PLAZO DE CONTRATACION:

REGIMEN PROTECCIONISTA: wDestino Casa Habitación: 2 años.

                                                    wDestino Industria o comercio: 5 años.

Si en el contrato se estipula un plazo menor, se puede ir hasta cumplir la totalidad de los años que marca la ley, siempre a favor del arrendatario (inquilino).

REGIMEN DE LIBRE CONTRATACION: En cualquiera de los dos casos, ya sea casa habitación o industria y comercio, el  plazo podrá ser cualquiera que estipulen las partes.

PRECIO:

REGIMEN PROTECCIONISTA: debe ser fijado en moneda nacional, estando prohibida la fijación en moneda extranjera.

REGIMEN DE LIBRE CONTRATACION: El precio puede estipularse en moneda nacional o en cualquier otra moneda que las partes estipulen.

GARATIAS:

En ambos regímenes las garantías establecidas por la ley son, la garantía de fianza personal o el depósito en el BHU.

La garantía de fianza personal puede ser otorgada por la Contaduría General de la Nación (C.G.N) o Anda.

En el caso del depósito, debemos tener en cuenta que si el destino es casa habitación el deposito no debe ser mayor a 5 meses de alquiler y si el destino es industria o comercio no debe ser mayor a 10.

Actualmente también se admiten como garantías las otorgadas por Porto Seguro, MVOTMA, FideCiu o Sura.

             DESALOJO:

REGIMEN PROTECCIONISTA: wDestino Casa Habitación: Una vez vencido el plazo de dos años del contrato el inquilino tiene un año de prórroga por buen pagador, una vez vencido el año se le inicia el desalojo con plazo de un año y vencido el pazo de desalojo se decreta el lanzamiento.

Si el arrendatario es mal pagador entonces en cualquier momento del plazo del contrato se podrá iniciar el desalojo con plazo de 20 días y luego el lanzamiento.

                                                    wDestino Industria o comercio: una vez vencido el plazo legal de 5 años, se iniciara el desalojo con plazo de un año, sin prorroga de gracia.

REGIMEN DE LIBRE CONTRATACION: En cualquiera de los dos casos, ya sea casa habitación o industria y comercio, el  plazo de desalojo será de seis meses siempre y cuando se inicie el desalojo dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del contrato, si se inicia pasado los 30 días tendrá un plazo de un año.

Si el inquilino es mal pagador, el pazo de desalojo será de 20 días y podrá iniciar en cualquier momento del plazo contractual.

REAJUSTES:

REGIMEN PROTECCIONISTA: Reajuste anual, fraccionado en cuatrimestres.

REGIMEN DE LIBRE CONTRATACION: Queda a la voluntad de las partes, en la mayoría de los casos se aplica el sistema del régimen proteccionista.

Quedamos a las órdenes ante cualquier consulta.

Geraldin Moreira